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EVALUACION
DE RIESGOS LABORALES
¿ Que es La Evaluación de Riesgos Laborales ?
La
evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la
magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la
información necesaria para que el empresario esté en condiciones de
tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas
preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
En un sentido general, y admitiendo un cierto riesgo tolerable,
mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: ¿es segura
la situación de trabajo analizada?.
Proceso
de Evaluación de Riesgos Laborales.
El
proceso de Evaluación de Riesgos tiene las siguientes etapas:
Análisis del riesgo, mediante el cual se:
-
Identificación
del peligro.
-
Estimación
del riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las
consecuencias de que se materialice el peligro.
El Análisis del Riesgo proporcionará de que orden de magnitud es el
riesgo.
Valoración del riesgo, con el valor del riesgo
obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un
juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.
Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable,
hay que Controlar el riesgo.
Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo
se le suele denominar Gestión del Riesgo.
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De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del R.D. 39/1997, la
evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal
profesionalmente competente. Si de la evaluación de riesgos se deduce la
necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá:
-
Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención
en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección
individual o de formación e información a los trabajadores.
-
Controlar
periódicamente las condiciones, la organización y los métodos
de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
De acuerdo con el artículo
33 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, el empresario
deberá consultar a los representantes de los trabajadores, (o a los
propios trabajadores en ausencia de representantes ), acerca del
procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o Centro de Trabajo.
En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el
procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas
establecidas en la misma.
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La Evaluación inicial de Riesgos deberá hacerse en todos y cada
uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:
-
Las
condiciones de trabajo existentes o previstas.
-
La
posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente
sensible, por sus características personales o estado biológico
conocido, a alguna de dichas condiciones.
Deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse
afectados por:
-
La
elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la
introducción de nuevas tecnologías a la modificación en el
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
-
El
cambio en las condiciones de trabajo.
-
La
incorporación de un trabajador cuyas características personales o
estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a las
condiciones del puesto.
La
La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La
evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición
específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los
trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser
inadecuadas o insuficientes.
Además de lo descrito, las Evaluaciones de Riesgos deberán revisarse
periódicamente, con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y
los representantes de los trabajadores, en función de los puestos y
tareas.
Finalmente, la Evaluación de Riesgos ha de quedar documentada,
debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de
manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes
datos:
a.
Identificación de puesto de trabajo.
b.
El riesgo o riesgos existentes.
c.
La relación de trabajadores afectados.
d.
Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
e.
Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos
de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.
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